martes, febrero 10, 2026

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Pensiones del IMSS cambian: ya no solo serĂ¡n para padres y abuelos

En una sentencia que redefine el concepto legal de familia, el MĂ¡ximo Tribunal declara inconstitucional negar la pensiĂ³n por ascendencia a tĂ­os o parientes que fungieron como padres. Conoce los nuevos requisitos para reclamar este derecho.

En un fallo que sacude los cimientos de la seguridad social en MĂ©xico y abraza la compleja realidad de los hogares nacionales, la Suprema Corte de Justicia de la NaciĂ³n (SCJN) ha emitido un criterio histĂ³rico que obliga al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a abrir la cartera y reconocer derechos a familiares que, hasta hoy, eran invisibles para la burocracia.

El Pleno del MĂ¡ximo Tribunal determinĂ³ que las relaciones familiares en el paĂ­s son diversas y no siempre responden al modelo nuclear tradicional. Por tanto, declarĂ³ inconstitucional la porciĂ³n del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del IMSS que restringĂ­a la pensiĂ³n por ascendencia exclusivamente a la “lĂ­nea recta” (padres, abuelos, bisabuelos), dejando en el desamparo a tĂ­os, tĂ­as o parientes colaterales que, en los hechos, ejercieron la maternidad o paternidad.

IMSS: el caso que rompiĂ³ el molde burocrĂ¡tico de la pensiĂ³n por ascendencia

La resoluciĂ³n, emanada del Amparo Directo en RevisiĂ³n 3320/2025 (discutido el pasado 11 de noviembre), nace de una historia lamentablemente comĂºn en MĂ©xico, donde la crianza muchas veces recae en la familia extendida.

El litigio fue iniciado por una mujer, tĂ­a de un trabajador asegurado, quien solicitĂ³ la pensiĂ³n tras el fallecimiento de su sobrino. Ante los tribunales, la demandante acreditĂ³ dos factores fundamentales:

Lo había criado desde pequeña como si fuera su propio hijo.
DependĂ­a econĂ³micamente de Ă©l en sus Ăºltimos años de vida.

Pese a la contundencia de la evidencia afectiva y financiera, el IMSS le negĂ³ originalmente el pago bajo el argumento administrativo estricto de que “no era su madre biolĂ³gica ni su abuela”. Sin embargo, la Corte revirtiĂ³ esta negativa, estableciendo jurisprudencia: el vĂ­nculo de cuidado y asistencia mutua pesa mĂ¡s que el Ă¡rbol genealĂ³gico tradicional.

IMSS: los 4 requisitos para reclamar la pensiĂ³n por ascendencia

Este fallo no implica una apertura indiscriminada de las arcas del Instituto. Para evitar fraudes y asegurar que el beneficio llegue a quien realmente fungiĂ³ como tutor o figura parental, la Corte estableciĂ³ candados claros.

Para que un tĂ­o, tĂ­a u otro familiar colateral acceda a la pensiĂ³n por ascendencia, debe probar ante la autoridad:

Rol de cuidado: haber ejercido un cuidado directo, sostenido y equiparable al materno/paterno hacia el trabajador fallecido durante su desarrollo.
Dependencia econĂ³mica: demostrar fehacientemente que su subsistencia dependĂ­a del ingreso del asegurado al momento de su muerte.
Crianza de facto: acreditar que la relaciĂ³n funcionĂ³ en la prĂ¡ctica como una tutela afectiva y de responsabilidad, mĂ¡s allĂ¡ de los tĂ­tulos legales o biolĂ³gicos.
DiscriminaciĂ³n injustificada: que la negativa previa del IMSS se haya basado Ăºnicamente en el grado de parentesco y no en la falta de pruebas del vĂ­nculo real.

Con esta decisiĂ³n, el Poder Judicial envĂ­a un mensaje claro a las instituciones de seguridad social: las reglas administrativas no pueden estar por encima de los derechos humanos ni ignorar las dinĂ¡micas de solidaridad que sostienen a las familias mexicanas.

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