Un ciudadano identificado como Francisco Javier Rodríguez Smith MacDonald tramitó una demanda de amparo en favor de Andrés Manuel y Gonzalo López Beltrán, hijos del expresidente Andrés Manuel López Obrador, contra una eventual orden de aprehensión, detección, incomunicación, privación de la vida o posible desaparición forzada ejecutada en su contra.
La demanda de amparo, presentada este 16 de septiembre de 2025 vía electrónica, también contempla proteger a personajes como el contraalmirante Fernando Farías Laguna y Roberto Blanco Cantú, alias “El Señor de los Buques”, quienes están relacionados con el escándalo por huachicol fiscal en la Secretaría de la Marina, según un extracto de la demanda publicada por el periodista Claudio Ochoa Huerta.
Aunque públicamente no se conoce de ninguna orden de aprehensión girada contra los hijos del exmandatario, al admitir la demanda de amparo, la jueza María Citlallic Vizcaya Zamudio, titular del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, concedió la suspensión de oficio y de plano a favor de las personas antes mencionadas, para el efecto de que no se ejecuten dichos actos y cesen de inmediato en caso de estarse aplicando por parte de las autoridades.
Sin embargo, debido a que esta no fue firmada por ninguno de los hijos del expresidente, la jueza federal dio un plazo de tres días para que tanto Andrés Manuel y Gonzalo López Beltrán manifiesten si ratifican o no la demanda de amparo promovida en su favor.
De esta forma, la jueza fijó el miércoles 24 de septiembre para la audiencia incidental, en la que deberá resolver el fondo de la suspensión, mientras que dejó el próximo martes 28 de octubre como fecha para resolver si concede o no el amparo.
Ordenan localizar a los hijos de AMLO
Al admitir la demanda de amparo, la jueza Vizcaya Zamudio también decretó la suspensión de plano para el efecto de que, en caso de que las autoridades responsables estén ejecutando la privación de la libertad contra los demandantes, se les ponga en “inmediata libertad”, aunque solo en el caso de que dichos actos se hayan llevado a cabo fuera de procedimiento y sin orden o mandamiento escrito.
“Es importante destacar que la suspensión de plano para el efecto precisado en este apartado no surtirá efectos si la ejecución de la privación de la libertad, se llevó a cabo con motivo del ejercicio de las facultades de la autoridad responsable, tampoco en caso de que la detención de los quejosos tenga relación con la comisión de un delito. En esos casos, el efecto de la suspensión será que los directos quejosos, permanezcan en el lugar en que se encuentran detenidos o alojados, en la inteligencia que las autoridades responsables deberán en todo momento respetar los derechos de los agraviados”, señala el expediente del amparo indirecto 2098/2025, publicado en la página del Órgano de Administración Judicial.
Asimismo, para el efecto de que inmediatamente cese la desaparición forzada de los demandantes, en caso de que esta se esté ejecutando, así como su incomunicación o cualquier acto prohibido —es decir, malos tratos, mutilación, infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie o cualquier otra acción inusitada y trascendental—, la jueza pidió a la Fiscalía Especializada en la Atención de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición cometida por Particulares, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas, que de inmediato dé inicio a la investigación para aclarar los hechos.
Además, debido a que el demandante señaló como autoridades responsables a diversas autoridades policiales y judiciales de ciudades como Tampico, Reynosa y Ciudad Victoria, en Zacatecas, es que la jueza giró diversos exhortos que tienen por fin dar con el paradero de los demandantes.
“Gírese atentos exhortos, vía electrónica, con los insertos necesarios, a los Jueces de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Tampico, Reynosa y Ciudad Victoria en turno, para que en auxilio de las labores de este juzgado, respectivamente, comisionen al actuario de su adscripción, a efecto de que proceda a hacer la búsqueda y localización de […], pudiendo ser en el lugar de reclusión en que ordinariamente se dejen internadas a las personas a disposición de la autoridad judicial, o bien, se constituya en los lugares en que se crea pudieran estar los citados quejosos, con motivo de su detención y en su caso puesta a disposición, por parte de los elementos de las autoridades policiacas, ministeriales y/o Fiscalías del Estado de Tamaulipas”.