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¡Hasta seis años de cárcel! Yucatán castigará a quienes difundan fotos de cadáveres sin autorización

Compartir fotografías o videos de personas sin vida sin autorización, así como atropellar a alguien y abandonarlo sin prestarle ayuda, tendrá consecuencias penales en Yucatán. Las nuevas disposiciones contemplan penas de prisión, multas económicas y, en determinados casos, la inhabilitación para conducir.

Las medidas forman parte del Decreto 249/2026, publicado el 3 de noviembre en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. De acuerdo con la publicación, las reformas entran en vigor el 4 de noviembre.

Difundir imágenes de cadáveres puede costar hasta tres años de prisión

La reforma al artículo 231 del Código Penal de Yucatán establece penas de tres meses a tres años de prisión, además de multas de 50 a 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a 5,865.50 y 11,731 pesos, respectivamente.

La sanción será para quien, de manera maliciosa y sin contar con la autorización correspondiente, revele, exhiba, distribuya, publique, comparta o difunda fotografías o videos de cuerpos o restos humanos.

La disposición contempla cualquier medio de difusión, incluidas redes sociales, páginas de internet, medios impresos y plataformas electrónicas.

Pero las consecuencias pueden ser mayores cuando las imágenes correspondan a niñas, niños o adolescentes: en esos casos, la pena de prisión podrá alcanzar hasta el doble de su máximo, es decir, seis años.

Asimismo, la multa aumentará a entre 200 y 800 UMA, lo que representa de 23,462 a 93,848 pesos.

¿Cuándo sí se podrán utilizar estas imágenes?

El decreto contempla excepciones para el uso de fotografías o videos de cuerpos y restos humanos cuando exista una finalidad científica o académica, o cuando las imágenes tengan valor cultural o histórico, ya sea local, nacional o internacional.

Para ello, deberá existir autorización de la víctima, de las víctimas indirectas, de las autoridades competentes o de quien legalmente tenga derecho a otorgarla.

La autorización no será necesaria cuando las imágenes se utilicen dentro de actuaciones periciales o judiciales.

Abandonar a una persona atropellada también tendrá castigo

Otra de las modificaciones al Código Penal de Yucatán establece sanciones para quienes, después de atropellar a una persona, la abandonen sin prestarle auxilio ni facilitar de inmediato la asistencia necesaria.

La disposición incluye a conductores de automóviles, motocicletas y otros vehículos, así como a ciclistas y jinetes.

La pena será de seis meses a dos años de prisión, además de una multa de 200 a 500 UMA, equivalente a entre 23,462 y 58,655 pesos.

También se impondrán de 50 a 100 días de trabajo en favor de la comunidad.

Conductores podrían quedar inhabilitados hasta dos años

Las sanciones no terminan con la prisión y las multas. Quienes cometan esta conducta también podrán ser inhabilitados para conducir por un periodo de tres meses a dos años.

Ese plazo comenzará a contarse a partir de que la persona responsable sea puesta en libertad.

Además, las penas podrán aumentar hasta en una mitad cuando el responsable se encuentre bajo los efectos del alcohol o haya consumido alguna sustancia que reduzca su capacidad de conducción y reacción, siempre que conozca ese efecto.

El incremento también podrá aplicarse cuando la víctima sea una mujer embarazada, una persona adulta mayor o una persona con discapacidad.

Otro supuesto que contempla la reforma es que la falta de auxilio, asistencia y cuidado oportuno provoque un mayor deterioro en la condición de la persona atropellada.

Con estas modificaciones, Yucatán incorpora sanciones específicas tanto para la difusión maliciosa de imágenes de cuerpos humanos sin autorización como para el abandono de personas atropelladas. Las nuevas disposiciones buscan establecer consecuencias legales para conductas que pueden vulnerar la dignidad de las víctimas o agravar su situación después de un accidente.

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